lunes, 28 de septiembre de 2009

sintesis ley 1314 de 2009




LEY 1314 DE 2009

Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

A continuación daremos una breve explicación y resumen de la ley 1314 de 2009.
Esta ley tiene el objetivo de unificar el sistema informativo financiero de la economía de los entes económicos, dando un fácil acceso para aquellos que pretendan obtener información sobre los estados financieros de la empresa. Con el fin de brindar información clara, útil, comprensible, transparente, confiable y fidedigna que sea útil para la toma de decisiones de los propietarios, accionistas o el estado sobre el ente económico. Se busca unificar e igualar sobre los estándares internacionales estas leyes para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico contando con la aceptación mundial.
Se busca unificar e igualar estas leyes según los estándares internacionales para tener un mejor modelo de información financiera que sea rápido y práctico para la evolución financiera y conseguir la aceptación mundial. Además este sistema cuenta con los documentos necesarios para el registro y control de los hechos contables y se permite propagar esta información vía electrónico lo que garantiza la autenticidad y claridad de los libros de comercio.
Todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad aplica esta ley como también a las personas encargadas de llevar los libros comerciales como contadores, auditores y otros. También se busca que los comerciantes los cuales llevan contabilidad simplificada realicen el registro y control de los hechos económicos mediante este sistema electrónico de información.
Las disposiciones tributarias solo harán efecto en situaciones legales o fiscales esto ocurre cuando haya contrariedad entre registros contables, información financiera y las de carácter tributario
Para garantizar la seguridad de la información contable este sistema electrónico está compuesto de principios, técnicas, control que regulan la calidad de las personas y de los informes los cuales lo conforman unas normas de ética y de calidad de los trabajos ya que llevan un dominio sobre la información.
Podemos encontrar que la presente ley cuenta con unos criterios los cuales deben ser tenidos en cuenta a la hora de expedir la ley contable, deben ser observados por los órganos de control.
· Debe ser observados que los proyectos que presente el consejo técnico de la contabilidad sean elaborados de forma transparente y de divulgación al público.
· Se debe tener en cuenta el resultado del análisis por parte de las entidades de inspección y vigilancia y considerar las observaciones y/o recomendaciones que realicen.
· Al elaborar un texto definitivo, se aceptara las observaciones realizadas en el transcurso de la exposición del proyecto, pasando un informe al consejo técnico de contabilidad donde se recomienda o no aceptar este proyecto.
· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de ellas con las conclusiones tomadas.
· Se custodiara porque las normas de la presente ley de contabilidad e información financiera y aseguramiento financiero sean estables para lo cual se vigilara que los reglamentos expedidos por otras autoridades de la rama ejecutiva sean conformes la presente ley y las normas con la que se desarrolla, y si no se cumplen velaran porque los procesos sean transparentes y de manera abierta.
· Y por último los demás que determine el gobierno para el buen proceso y desarrollo de las prácticas contables de esta ley.


Ahora podemos observar los criterios a los cuales el consejo técnico de contabilidad debe acogerse.
· Debe enviarse al los ministros de hacienda y crédito público y de comercio industria y turismo los informes de un programa de trabajo sobre los proyectos, para divulgarlos en un periodo de por lo menos seis meses.
· Garantizara que los proyectos que pueden ser convertidos en normas, se ajusten a las prácticas internacionales, empleando métodos agiles, flexibles y de conocimiento al público tratando siempre de comparar los beneficios que este traerá.
· Para la elaboración de las propuestas se comparara con los estándares internacionales de mayor acogimiento y reconocimiento a nivel mundial. Si después del análisis se concluye que estos estándares no son aptos para los entes colombianos se informa a los ministerios nombrados anteriormente para que setos decidan si son convenientes o no para el bien de la comunidad.
· Se tendrá en cuenta las diferencias entre las entidades para los requisitos y obligaciones que deben cumplir tomando en cuenta sus características como: el tamaño, razón social, entre otras. Estableciendo propuestas razonables para todos.
· Aceptara la participación de voluntarios expertos.
· Se aceptara las recomendaciones sobre el análisis de la propuesta, por parte de los encargados del diseño y manejo de la política económica.
· Se hará una publicación amplia donde se muestre las normas y el análisis de cada una de ellas con las conclusiones tomadas.
· Velara por que las decisiones sean tomadas en tiempo razonable y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
· Participara en las los procesos para la elaboración de normas internacionales de contabilidad de acuerdo con las directrices nombradas por el gobierno. De acuerdo con la presente ley se autoriza el pago por membrecía, derechos de autor o por apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales.
· Se debe evitar que las actividades de normalización de otras instituciones sean copiados y se debe liderar un consenso nacional entorno a los proyectos.
· Se liderara un proceso de publicación de esta ley junto con los ministerios de educación, hacienda y crédito público, comercio industria y turismo educadores, facultades y programas de contabilidad, para la actualización y conocimiento de la información del contenido de la ley para informar a aquellos que estén interesados.

La junta central de contadores seguirá siendo el organismo de control de los profesionales que ejerzan la ciencia contable, aplicando supervisiones y expidiendo registros contables para el seguimiento de los entes económicos, también pueden disponer sanciones a aquellas personas o entidades que han violado las leyes contables.
Por otro lado les corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control:

· Velar porque los funcionarios, empleados, administradores y profesionales del aseguramiento de control cumpla con lo estipulado en la ley de lo contrario se impondrán las sanciones correspondientes.
· Expedir interpretaciones y guías de la misma para el entendimiento dentro del plazo fijado en la ley.


De acuerdo con la constitución política de Colombia el gobierno solo podrá cambiar la estructura y el funcionamiento de la junta central de contadores y el consejo técnico de contadores cuando esto sea para el buen funcionamiento, además estas entidades contaran con los recursos necesarios para ejercer sus funciones. La junta central de contadores podrá cobrar a aquellos que ejercen la ciencia contable por la inscripción de la tarjeta profesional y registros profesionales. El concejo técnico de la contaduría pública obtendrá sus recursos por medio del ministerio de industria comercio y turismo provendrá del presupuesto nacional.



¿Cómo se coordinara el ejercicio de estas funciones entre las entidades públicas?
Se debe garantizar que las empresas de sector público o privado cumplan con el aseguramiento de la información, las normas contables e información financiera para que participen en un mismo sector económico sean comparables y consistentes para que así cumplan con el funcionamiento de cada una de sus funciones.
¿En qué año o mes se emprenderá estas leyes de contabilidad?
A partir del próximo año y durante seis meses se evaluara y revisara este plan por el consejo técnico contable, el cual publicara un informe al ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde deberá ejecutarse los 24 meses siguientes y presentara el plan de trabajo por parte del concejo técnico a los ministerios donde haya lugar o no.
Para julio de 2012 ya habrá emprendimiento esta ley por parte del concejo técnico contable y de los ministerios. Y el 1º de enero de 2013 entrara en vigencia la ley de las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información.
¿Qué pasa con las entidades que están adelantando procesos con leyes internacionales?
Las entidades pueden seguir adelantando estos procesos así no estén aprobadas por los ministerios, pero tienen que respetar las leyes vigentes.


La anterior síntesis de la ley 1314, es una ilustración de la forma mas fácil de comprender los parámetros estipulados, dando una fuente para la divulgación y publicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, para contar con la información necesaria para estar actualizado en este






DESVENTAJAS
Para los comerciantes que sean de régimen simplificado aplicara esta ley los cuales tiene que llevar contabilidad simple de acuerdo con la ley y se someterán a las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. lo cual será una desventaja llevar registros contables de los hechos económicos ya que no llevan un control, y para la realización de estados financieros necesi9tarian de profesionales en la rama contable lo que genera un gasto para los comerciante de régimen simplificado.


VENTAJAS

Gracias a esta ley se unificaran los PUCS, y se llevará el control de los hechos económicos de la empresa en forma clara, actual, ágil, comprensible y sobretodo de una forma más uniforme a las normas Internacionales de Información Financiera las cuales estarán divulgadas constantemente ´para el análisis del publico.se hablara de la globalización económica lo que conoyeba a que todos hablemos en un mismo idioma contable.